Copiright

lunes, 6 de julio de 2015

Decreto. 157/2915. TES Exentos acreditar la formación del DESA.

Hoy Canarias, con la publicación de este decreto, se ha puesto a la altura de muchas comunidades autónomas. Pues con este Decreto. El personal que haya terminado el Grado Medio de Formación Profesional, y que posea la titulación de Técnico en emergencias Sanitarias. Estará exento de acreditar la formación en los cursos de Desfibrilación Semi-automática, en la Comunidad de Canarias. Además de otros importantes cambios que obligarán la instalación de estos dispositivos que cumplan ciertos requisitos de numero de personas en espacios públicos.

3146 DECRETO 157/2015, de 18 de junio, que aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos por los primeros intervinientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.


Disposición adicional tercera.- Titulaciones exentas de acreditar la formación.


1. Los Licenciados o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería y los Técnicos en Emergencias Sanitarias podrán utilizar los DESA sin que les sea exigible acreditar la formación prevista en este Decreto.


Asimismo se consideran acreditadas para el uso del DESA las personas provenientes de otras Comunidades Autónomas o de otros estados miembros de la Unión Europea que tengan la formación necesaria reconocida para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, previa la declaración de equivalencia prevista en la Disposición transitoria primera.

Por lo que los que hayan realizado GMFP TES estarán exento de realizar los cursos del DESA.

También añade importantes cambios en el:

Artículo 6.- Instalación, utilización y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos.

La instalación, y mantenimiento de los DESA deberá cumplir, además, las siguientes normas:

1. Quedarán obligados a disponer de un DESA en condiciones aptas de funcionamiento y listo para su uso inmediato las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de los siguientes espacios o lugares:

* Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
* Todos los aeropuertos.
* Todos los puertos comerciales.
* Los hoteles con más de 1.000 plazas.
* Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realicen terapias rehabilitadoras. Quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado.
* Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.
* Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.
* Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.


2. Se establece la recomendación de disponer de un DESA en los siguientes lugares:
* Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
* Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos o privados con una afluencia media diaria superior a 500 personas.
* Los hoteles con entre 700 y 1.000 plazas.
* Barcos y aviones de pasajeros que operan líneas interinsulares.
* Servicios de emergencia no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 20.000 habitantes.
* Centros educativos con una afluencia media diaria superior a 2.000 personas.


3. En los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas y comunidades de propietarios se colocará, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un DESA y se dispondrá de la señalización suficiente para indicar su localización precisa y dirigir hacia ella a un posible usuario. A tal fin deberán emplearse los modelos de señalización especificados en el Anexo 3 de este Reglamento.

En el lugar en el que se encuentre ubicado el DESA deberán instalarse de modo visible sus normas de utilización.

4. Tras cada utilización del DESA, el responsable de la instalación deberá facilitar en las siguientes 24 horas la hoja de datos (modelo Anexo 4) y el registro eléctrico generado por el DESA en formato pdf. Para ello deberá remitirlos al Servicio de Urgencias Canario (SUC), a la siguiente dirección de correo electrónico: SUC_DESA@gsccanarias.com.

5. Las personas, los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un DESA, serán los encargados de garantizar el mantenimiento y conservación del equipo (de acuerdo con las instrucciones del fabricante) y de la señalización acompañante para garantizar su localización y su utilización; así como de mantener en vigor las certificaciones de acreditación de los usuarios registrados y el software del equipo, actualizado según las recomendaciones en vigor en el momento de su utilización.

6. La responsabilidad del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores corresponde al titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga de un DESA o bien a la persona en cuyo domicilio se haya instalado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario